Como cada año, he procedido a ajustar las cifras Elo de obtención de títulos a la inflacción Elo general, que ha registrado un balance negativo de 10 puntos aproximadamente. He aquí el texto completo:
REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE MAESTRO Y GRAN MAESTRO
Artículo 1: En cumplimiento de lo instaurado en el artículo segundo, sección cuarta, de los Estatutos, este Reglamento regulará la concesión de los títulos de Maestro y Gran Maestro en relación con los méritos logrados en la clasificación Elo Oficial.
Artículo 2: El órgano competente en la gestión y concesión de dichos méritos y títulos es la Presidencia.
Artículo 3: Los títulos entrarán en vigor tras la publicación de la Resolución que los dictamine.
Artículo 4: Ambos títulos se regirán por dos supuestos:
1. Actuación Elo en torneos individuales: obtención de normas (marca igual o superior a lo dispuesto).
2. Elo máximo logrado en alguna de las clasificaciones oficiales.
Artículo 5: Regulación del primer supuesto:
1. Título de Maestro: Haber logrado actuaciones en un mínimo de dos campeonatos de 2340 o más puntos Elo.
2. Título de Gran Maestro: Haber logrado dos actuaciones en un mínimo de dos campeonatos de 2440 o más puntos Elo.
Artículo 6: Regulación de segundo supuesto:
1. Título de Maestro: Alcanzar en alguna de las clasificaciones Elo oficiales 2320 o más puntos Elo, siempre que se acredite una antigüedad de al menos dos listas.
2. Título de Gran Maestro: Alcanzar en alguna de las clasificaciones Elo oficiales 2420 o más puntos Elo, siempre que se acredite una antigüedad de al menos dos listas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Estos supuestos se aplicarán de forma retroactiva a partir de la lista número doce (tras el XVIIº Campeonato por el Título).
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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